Comunicado de atención de mantenimiento por urgencias por Decreto 457.
Con respecto a los acontecimientos que hemos vivido por el virus COVID-19 en las últimas semanas en Colombia y el mundo, el gobierno nacional ha determinado el aislamiento preventivo obligatorio para todos los ciudadanos de nuestro país. Por tal razón, Beyond Industrial acata las leyes y normas establecidas por el señor Presidente de la República Ivan Duque Marquez, y también hace una aclaración a las personas que requieren nuestros servicios de mantenimiento por urgencia vital:
- Serán atendidos aquellos servicios de mantenimiento por urgencia que sean avalados por la persona o empresa que solicita el servicio. Esto se debe hacer mediante una carta membrete de la empresa o persona dando claridad que es un servicio de urgencia vital para poder acatar los decretos de aislamiento preventivo obligatorio. Por ejemplo, si el lugar, establecimiento o conjunto residencial se queda sin agua, lo cual es vital para los habitantes y trabajadores del recinto, la carta debe manifestar la urgencia de ese servicio vital.
- Todo servicio de urgencia será atendido en el territorio del Distrito Capital y sus alrededores, teniendo en cuenta las limitantes que tenemos por movilidad en el territorio nacional.
- No serán atendidos servicios de mantenimiento preventivo agendados previamente con los clientes que teníamos dentro de las fechas del decreto (25 de marzo al 13 de abril). Estos serán aplazados y reagendados cuando la contingencia termine.
- Los técnicos que sean asignados para la atención de la urgencia, llevarán sus Elementos de Protección Personal adecuados para una realización segura de las labores.
Agradecemos su comprensión y por favor, quedemonos en casa para que el COVID-19 no se propague de una manera acelerada, esto depende de todos.