Atención de Mantenimiento por Urgencias Vitales

Comunicado de atención de mantenimiento por urgencias por Decreto 457.

Con respecto a los acontecimientos que hemos vivido por el virus COVID-19 en las últimas semanas en Colombia y el mundo, el gobierno nacional ha determinado el aislamiento preventivo obligatorio para todos los ciudadanos de nuestro país. Por tal razón, Beyond Industrial acata las leyes y normas establecidas por el señor Presidente de la República Ivan Duque Marquez, y también hace una aclaración a las personas que requieren nuestros servicios de mantenimiento por urgencia vital:

  1. Serán atendidos aquellos servicios de mantenimiento por urgencia que sean avalados por la persona o empresa que solicita el servicio. Esto se debe hacer mediante una carta membrete de la empresa o persona dando claridad que es un servicio de urgencia vital para poder acatar los decretos de aislamiento preventivo obligatorio. Por ejemplo, si el lugar, establecimiento o conjunto residencial se queda sin agua, lo cual es vital para los habitantes y trabajadores del recinto, la carta debe manifestar la urgencia de ese servicio vital.
  2. Todo servicio de urgencia será atendido en el territorio del Distrito Capital y sus alrededores, teniendo en cuenta las limitantes que tenemos por movilidad en el territorio nacional.
  3. No serán atendidos servicios de mantenimiento preventivo agendados previamente con los clientes que teníamos dentro de las fechas del decreto (25 de marzo al 13 de abril). Estos serán aplazados y reagendados cuando la contingencia termine.
  4. Los técnicos que sean asignados para la atención de la urgencia, llevarán sus Elementos de Protección Personal adecuados para una realización segura de las labores.

Agradecemos su comprensión y por favor, quedemonos en casa para que el COVID-19 no se propague de una manera acelerada, esto depende de todos.

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